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Capacitaciones Obligatorias de SST en el Sector Minero

🛡️ Capacitaciones Obligatorias en Minería: ¿Estás cumpliendo con la normativa?

En el sector minero, la seguridad y la salud ocupacional no son negociables. La normativa peruana establece obligaciones precisas que los titulares de actividad minera y las empresas contratistas deben cumplir para proteger la vida y salud de sus trabajadores. Uno de los pilares fundamentales de esta normativa es la capacitación continua y obligatoria del personal.

A continuación, te explicamos de forma clara las capacitaciones mínimas que exige el reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería (D.S. N.º 024-2016-EM y sus modificatorias), y cómo desde GreenShield Consultores E.I.R.L. podemos ayudarte a cumplir con estos requerimientos de forma efectiva y alineada a la ley.


✅ 1. Inducción y Capacitación para Personal Nuevo (Artículo 72)

Todo trabajador que ingrese a una Unidad Minera o Unidad de Producción, debe recibir obligatoriamente:

🔹 Inducción y orientación básica:

  • Mínimo 8 horas.

  • Contenido definido en el Anexo 4 del reglamento.

🔹 Capacitación específica teórico-práctica en el puesto de trabajo:

  • Para actividades de alto riesgo: 8 horas diarias por 4 días (según Anexo 5).

  • Para actividades de menor riesgo: 8 horas diarias por 2 días.

🔹 Para trabajos especiales o temporales (hasta 30 días):

  • Inducción mínima de 4 horas, válida por 1 año dentro de la misma Unidad Minera.

📌 Al finalizar estas etapas, el Área de Capacitación debe emitir una constancia de aptitud para el puesto asignado.


✅ 2. Capacitación Anual para Todo el Personal (Artículo 74 y Anexo 6)

No solo el personal nuevo necesita capacitación. Cada trabajador, desde operadores hasta la alta gerencia, debe recibir capacitaciones anuales obligatorias en Seguridad y Salud Ocupacional, en base a:

  • El puesto de trabajo.

  • El análisis de riesgos (IPERC).

  • Temas definidos en el Anexo 6.

Estas capacitaciones deben ser programadas dentro del horario laboral y deben contar con evaluación y certificación.


✅ 3. Programa Anual de Capacitación (Artículo 71)

Toda empresa minera o contratista está obligada a formular y ejecutar un Programa Anual de Capacitación, el cual debe incluir:

📌 Matriz de control con temas, trabajadores capacitados, horas y modalidad.
📌 Capacitaciones teóricas y prácticas (estas últimas obligatoriamente presenciales).
📌 Modalidades virtuales permitidas solo si se implementan evaluaciones de conocimientos.


📢 ¿Tu empresa cumple con estos requisitos?

En GreenShield Consultores E.I.R.L. estamos listos para ayudarte a cumplir con estas exigencias legales, fortaleciendo a tu equipo con capacitación especializada en:

✔️ Inducciones básicas y específicas (Anexos 4 y 5).
✔️ Capacitaciones anuales (Anexo 6).
✔️ Elaboración y ejecución de Programas Anuales de Capacitación con matriz de control.
✔️ Capacitación virtual con sistema de evaluación o formación presencial práctica.